La forma jurídica que adopta un negocio es una decisión muy relevante. Entre las opciones más habituales se encuentran las sociedades mercantiles, ¿pero sabe cómo se constituyen y qué requisitos hay que cumplir? Te lo contamos todo desde Gil & Barreiro Abogados, nuestro despacho de abogados en Vigo, Madrid y Segovia.
Tipos de sociedades mercantiles
Existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, aunque estas son las más comunes:
Sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
Es la forma jurídica más extendida entre las pymes y los autónomos. Los socios responden únicamente con el capital aportado y no con su patrimonio personal. El capital social mínimo es de 3.000 euros y puede estar formado por aportaciones dinerarias o no dinerarias (bienes o derechos). El número de socios puede variar entre uno y varios, en cuyo caso se denomina sociedad limitada unipersonal (SLU). La administración puede ser ejercida por uno o varios administradores, que pueden ser socios o no.
Sociedad anónima (SA)
Es la forma jurídica más adecuada para grandes empresas que requieren un elevado capital social. Los socios responden solo con el capital aportado y no con su patrimonio personal. El capital social mínimo es de 60.000 euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%. Se divide en acciones que pueden transmitirse libremente por diversos medios y el número de socios puede ser uno o varios, en cuyo caso se denomina sociedad anónima unipersonal (SAU). La administración puede ser ejercida por un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración.
Sociedad colectiva
Los socios responden ilimitada y solidariamente con su patrimonio personal de las deudas sociales. No hay un capital social mínimo establecido y puede estar formado por aportaciones dinerarias o no dinerarias. El número de socios debe ser al menos de dos y no hay un límite máximo. La administración puede ser ejercida por uno o varios socios o por un tercero designado por ellos.
Sociedad comanditaria
Es una forma jurídica mixta que combina las características de las sociedades colectivas y las sociedades anónimas o limitadas. Hay dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. No hay un capital social mínimo establecido y puede estar formado por aportaciones dinerarias o no dinerarias. El número de socios debe ser al menos de dos, sin límite máximo. La administración corresponde exclusivamente a los socios colectivos.
Requisitos para constituir una sociedad mercantil
- Obtener el certificado negativo de denominación social.
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
- Otorgar la escritura pública ante notario.
- Solicitar el NIF provisional y el código de identificación fiscal (CIF).
- Liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD).
- Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil Provincial.
- Solicitar el NIF definitivo.
- Dar de alta a la sociedad en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).
- Dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social.
- Obtener las licencias municipales que sean necesarias para la actividad de la sociedad.
Ventajas de constituir una sociedad mercantil
Ya has podido ver que los requisitos para constituir una sociedad mercantil son muchos y llevan tiempo. Por este motivo, muchas personas recurren a la ayuda de un bufete de abogados especializado como Gil & Barreiro Abogados para hacer el camino mucho más sencillo.
Por otro lado, las principales ventajas de constituir una sociedad mercantil son:
- Limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, salvo en las sociedades colectivas y comanditarias.
- Facilitar el acceso a financiación externa, tanto bancaria como no bancaria.
- Proyectar una imagen más profesional en el mercado.
- Permitir una mayor flexibilidad para incorporar nuevos socios o transmitir las participaciones o acciones.
- Disfrutar de ciertos beneficios fiscales, como la deducción por inversiones.
¿Necesitas ayuda para constituir una sociedad mercantil y afrontar todo este proceso? No lo dudes y ponte en contacto con Gil & Barreiro Abogados.